La desordenada designación de los Recursos Preventivos

La figura de los Recursos Preventivos se instauró en la normativa española en diciembre de 2003 a través de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Uno de los cuatro objetivos básicos de dicha ley es: reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Por tal motivo, se establecieron una serie de modificaciones en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), entre las que cabe resaltar la incorporación a la misma, tanto del artículo 32 bis referido a la presencia de los recursos preventivos como de la disposición adicional decimocuarta relativa a la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción.

En el mencionado artículo se determina a quiénes se considera -y por consiguiente se puede asignar- como recursos preventivos y, lo que es más importante, cuándo es necesaria la presencia de estos recursos en los centros de trabajo.

Así se instaura que esa presencia será obligatoria en los siguientes casos:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (ver: anexo II del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RSOC); y artículo 22 bis.1b. del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención -RSP-).
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Por su parte, dadas las peculiaridades del sector de la construcción, en la citada disposición adicional decimocuarta se puntualizan una serie de observaciones aplicadas a las obras de construcción reguladas por el RSOC. Observaciones que fueron ampliadas mediante una disposición adicional única incorporada a esta norma a través del Real Decreto 604/2006.

Asimismo, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 bis de la LPRL,  mediante el antedicho Real Decreto 604/2006 se añade al RSP el artículo 22 bis sobre Presencia de los recursos preventivos.

Y en este entorno cabe preguntase: ¿cómo se está aplicando el nombramiento y la consiguiente presencia de los recursos en los centros de trabajo? Desde luego, entiendo que, especialmente cuando se trata asociarlo a lo previsto en el apartado b) anterior, tal nombramiento se lleva a cabo -en general- de una forma desordenada.

Trataré de explicarme. En la mayor parte de los casos, y de modo singular en el sector de la construcción, la designación de los recursos preventivos se hace para la obra en su conjunto y, sólo en la mejor de las ocasiones, el nombramiento recae en el jefe o el encargado de la misma. Además, este nombramiento se formaliza por el mero hecho de que en la obra se prevea que puedan ejecutarse actividades con riesgos especiales (caída de altura, hundimiento, etc.) y sin aplicar a éstos los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.

Es en la evaluación de riesgos (en el plan de seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de las obras de construcción) donde han de identificarse las actividades con riesgos especiales, tras haberse adoptado todas las medidas preventivas (técnicas y organizativas) posibles para evitarlos o minimizar su magnitud, y no antes. A partir de lo indicado, se procederá (o no) a la designación y consecuente presencia de los correspondientes recursos preventivos.

No se trata de “ponerse la venda” (recursos preventivos) antes de la herida (existencia de actividades peligrosas o con riesgos especiales), y sí de practicar la máxima preventiva de evitar los riesgos.

Otro aspecto a destacar en este ámbito es que los recursos preventivos deben ejercer sus obligaciones sobre la base del contenido del procedimiento de trabajo a aplicar en la actividad o tarea de la que se trate (y no tomando como referencia un “folio en blanco”). Por lo tanto, los recursos han de ser conocedores de dicho procedimiento y disponer de la formación necesaria para detectar las desviaciones o incumplimientos que se produzcan durante el desarrollo del mismo.

De igual forma, es conveniente dotarles de instrucciones, listados de chequeo, etc. que les facilite el desempeño de sus funciones, así como ostentar “capacidad de mando” sobre los trabajadores que ejecuten la actividad peligrosa o con riesgos especiales.

En definitiva, los recursos preventivos tienen que saber qué y cómo deben vigilar así como a quién y de qué modo han de comunicar las anomalías o inobservancias que se originen, y contar con el respaldo necesario en el ejercicio de su cometido.

Por último, y para profundizar en los conceptos que amparan la “figura” de los recursos preventivos, se aconseja la lectura del Apéndice 1 (Coordinación de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construcción) de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, y del Criterio Técnico nº. 83/2010 (Presencia de los recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo) de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Luis Rosel, GA Consultores

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