LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS: UNAS ENTIDADES NECESARIAS

Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales externos surgieron tras la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Lógicamente, esta norma no hacía sino esbozar las condiciones generales en las que tales entidades debían prestar sus servicios.

Hubo que esperar hasta enero de 1997, fecha en la que “vio la luz” el Reglamento de los Servicios de Prevención, para conocer con mayor precisión cuáles eran: los requisitos concretos que tenían que cumplir estos servicios de prevención para poder desempeñar su actividad; sus funciones; las demás exigencias asociadas al ejercicio de dicha actividad. Y aún hay más. Éste proceso no culminó hasta junio de ese mismo año cuando, mediante una orden ministerial, se pormenorizaron determinadas cuestiones relativas a las condiciones de acreditación de estas entidades con el objeto de garantizar, tanto la homogeneidad del referido proceso de acreditación como que las autoridades laborales dispusieran de los suficientes elementos de juicio a la hora de dictar las correspondientes resoluciones.

Como todos sabemos: el “movimiento se demuestra andando”. Y en este contexto, tal obviedad resulta paradigmática. En aquellos años -y por desgracia todavía-, a pesar de que la antes mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales (y sus sucesivas modificaciones) proclama que uno de sus objetivos básicos es la integración de la prevención en la empresa, se sigue pensando -bien por desconocimiento o bien por interés- que para conseguir esa integración basta con adquirir “cuarto y mitad de prevención” en las “tiendas habilitadas” para ello. Es decir, en los servicios de prevención ajenos.

Lógicamente, este hecho no ha pasado desapercibido y los sucesivos gobiernos han ido modificando una y otra vez la citada normativa al objeto de superar las deficiencias observadas en la misma y que, por fin, se pudiera lograr la pretendida integración y, de ese modo, alcanzar la mejora real de las condiciones de trabajo.

Las características de las empresas españolas -en cuanto al número de trabajadores que conforman su plantilla- hacen inviable que las mismas dispongan de una organización preventiva propia que se haga cargo de la totalidad de las obligaciones preventivas que dimanan de la normativa sobre seguridad y salud. Por ello, la existencia de los servicios de prevención ajenos, además de ser una de las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención para el desarrollo de las actividades preventivas por parte de las empresas, es una necesidad evidente.

No obstante, en mi opinión, existe un inconveniente significativo que está limitando que estas entidades desempeñen su actividad en unas condiciones aceptables. Se trata, para variar, de un “asunto” que tiene que ver con la economía.

Me explico, a pesar de los pesares y con demasiada frecuencia, la prevención de riesgos laborales no está considerada como un valor añadido. En consecuencia, las empresas la entienden como un coste y ello nos aboca a un  “mercadeo” del concierto entre estas y el respectivo servicio de prevención ajeno sobre la base, esencialmente, del precio. Así, se entra en una dinámica poco propicia en la que, por una parte, “como la prevención no es importante, he de procurar pagar por ella lo menos posible”, y por otra, “como cobro poco, practico prevención prêt-à-porter, es decir, aporto muchos papeles y casi nada más”. De este modo, los avances verdaderos son escasos.

A todo esto hay que añadir el confuso proceso de “privatización” de las sociedades de prevención que pertenecían a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el que se está produciendo un hecho de consecuencias imprevisibles. Me refiero a que, mediante empresas interpuestas, algunos fondos de capital riesgo se están convirtiendo en propietarios de estas sociedades y en cierta forma copando el “mercado”, frente a otros casos -escasos y dignos de mención- en los que se han sido los propios trabajadores quienes se han hecho cargo de las mismas.

En definitiva, para los servicios de prevención ajenos -tras recorrer un camino sinuoso- se prevé un futuro incierto. Por su buena “salud”, y también por la de la propia prevención de riesgos laborales, espero y deseo equivocarme.

Luis Rosel. Asesor de dirección de GA Consultores

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