Veinte años no son nada: el aniversario de la LOPRL

20 años desde la publicación de la ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.

Veinte años no son nada…es el tiempo transcurrido desde la publicación -y consiguiente vigencia- de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su texto inicial. Y es que, como cabía suponer al implicar la misma un cambio radical respecto a la norma precedente (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971), a lo largo de los años siguientes dicha ley ha sido modificada en diferentes ocasiones con el fin de adaptarla a la diversa casuistica surgida durante su aplicación.

Con este motivo, son muchos los eventos -algunos de los cuales he tenido la ocasión de presenciar- en los que, por parte de distintas autoridades laborales, agentes sociales, técnicos, etcétera, se está  haciendo referencia y debatiendo, tanto sobre las bondades y beneficios que cabe atribuir a esta norma en la mejora de las condiciones de trabajo como sobre sus posibles carencias y necesidades de renovación. No se trata -ni mucho menos- de realizar por mi parte un análisis exhaustivo sobre sus fortalezas y debilidades. No obstante, sí quiero llamar la atención respecto al contenido de su “Exposición de motivos” que, en mi opinión, constituye una verdadera “declaración de principios” sobre sus pretensiones.

Así, a la manifestación expresa -que ya comenté en su día- sobre su propósito de: fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos -cuya puesta en práctica efectiva está aún por llegar-, hay que añadir que la ley persigue, ante todo, la integración de la prevención en la empresa como elemento esencial para la consecución de unos niveles, en este ámbito, acordes con lo que demanda la sociedad española. Y ¡ahí le duele!

Es de sobra conocido que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye la transposición al derecho español de la “Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo” de 1989. Sin embargo, para comparar el resultado de dicha transposición con su texto de referencia resulta preciso considerar también el contenido de la norma de desarrollo de la referida ley. Es decir, el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicio de Prevención.

A través del citado reglamento se regulan, entre otras materias, las modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en la empresa. El hecho cierto es que, por motivos de diversa índole (número de trabajadores y actividad de la empresa, desconocimiento del “espíritu” de las normas preventivas básicas, “comodidad”…), de las cuatro alternativas establecidas en el reglamento, la mayor parte de las empresas han optado por el “Servicio de prevención ajeno”. El resultado de tal decisión es que, “de un plumazo”, nos encontramos con que la supuesta integración se diluye como por “arte de magia”, al prevalecer la idea interesada de que con “contratar un servicio prevención ya he cumplido lo que se me demanda”.

Bien es verdad que, ante esta realidad, se han llevado a cabo varias adaptaciones -yo diría que con más voluntad que acierto-, tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el ánimo de reconducir este asunto y detener la “sangría desintegradora”. Entre otras modificaciones cabe destacar la relativa a la “puesta en escena” de la figura denominada “recurso preventivo”, del que no me voy a ocupar porque bien merece un espacio propio.

Lo que sí se dispone en abundancia es de “papeles de prevención” -ahora que los “papeles” están tan en boga- que no sirven de mucho sino van acompañados de realidades. Como dice el tango, tranquilidad “que 20 años no es nada”.

Luis Rosel – Asesor de Dirección GA Consultores

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